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lunes, 17 de enero de 2011

UPM ex Botnia; como termina la sentencia final de la pastera celulósica y ...¿QUIÉN PERDIÓ?


La demanda argentina se basó en el Estatuto del Rio Uruguay que fuera suscripto por ambos países en 1975 en continuación del anterior de 1961, donde se establecieron los mecanismos del óptimo y racional aprovechamiento del Rio Uruguay que se centralizó en la protección del "medio acuático", la navegación, su seguridad y conservación de sus aguas. Para velar por tales objetivos y su cumplimiento del Estatuto se creó la Comisión Administradora del Rio Uruguay (CARU), y para saber el bien protegido por el Estatuto es vital comprender la totalidad del conflicto. Para ello la Corte de La Haya realizó un exámen de las aguas expresado su preocupación por la defensa del Medio Ambiente.
La primera cuestión resuelta se refirió a la mutua información y la conciliación que el Esatuto fija sobre la construcción de instalaciones sobre las orillas del río, la obligación que tiene cada Estado en informar al CARU sobre el proyecto de cualquier obra que pueda afectar la navegación, o el régimen de sus aguas como también su calidad según su Art. 7. Quedó probado en juicio que Uruguay no informó a tiempo y forma a la Argentina sobre el proyecto de instalar una fábrica de celulosa sobre el río.
Las notificaciones fueon después de su instalación en 2003 al 2006 por la cuál la Corte rechazó la alegación uruguaya a discusiones posteriores al suplir la violación inicial, y al dictar sentencia no se estableció ninguna multa o reparación por dicha violación.
A la vez se consideró que Uruguay sólo estaba obligado a informar y negociar pero Argentina no tenía derecho al veto al Uruguay al continuar con la construcción y las operaciones de fabricación comenzaron mucho después de entablado el juicio. Ambos aspectos controvertidos sostenido por Argentina era que Uruguay no tenía derecho de continuar construyendo al tener expresada la oposición por el CARU, y al no haber conciliación se debía recurrir a la Corte y "no innovar" respecto a la construcción.
Saber sobre el bien protegido es vital para comprender el alcance del conflicto referido al curso acuático y su protección para realizar construcciones en sus orillas, o de usar sus recursos naturales ya que la Corte denomina de "Obligación sustantiva" a la protección de sus aguas ante cualquier daño colateral, y a la administaración racional del flujo acuático.
Argentina optó por interpretar la contaminación y perjuicios que puedan ocurrir como otros efectos negativos colaterales como polución visual y aérea, ruidos y malos olores, perjuicio al turismo y comercio y la agricultura como a la protección ambiental y futura contaminación acuática.
En cambio Uruguay opuso una interpretación restrictiva a lo establecido en el Estatuto referido al flujo acuático desestimando otros daños que Argentina quería incluir y pidió el rechazo a toda otra interpretación que no estuviera en el Estatuto. Pero el Estatuto se refiere al medio acuático y toda otra mención tiende a ser forzada, a pesar que el Art. 36 establece evitar alteraciones ecológicas, controlar plagas en su área de influencia, no deja duda que no se incluyen ruidos o polución visual y malos olores y el turismo reclamados por Argentina, y ésto está fuera de la juridicción de la Corte y de este modo la competencia quedó zanjada en contra de Argentina.
Fijada su competencia la Corte examinó la polución de sus aguas que sirvió para las pruebas de las partes con las pericias técnicas realizadas entre 2007 al 2009, con la determinación de oxígeno que baja la calidad de las aguas al no proteger la flora y fauna acuática, el fósforo como nutriente natural y su exceso puede producir "eutrofización" al impedir la luz para la fotosíntesis y producción de oxígeno libre, los nanofenoles como detergentes de desecho industrial que al mezclarse con cloro causan mal olor y sabor del agua, afectando la fauna ictícola. La dioxina y furanos obtenidos en la fabricación de pesticidas y conservantes del papel pueden ser tóxicos y para el caso del furano, cancerígeno. Al examinarse éstos contaminantes se determinó que no estaban fuera de sus valores normales y no existía responsabilidad de Botnia en el largo plazo, ya que proyecta operar por 40 años.
La sentencia del 20 de abril de 2010 por la Corte Internacional de Justicia de La Haya, emitió su fallo definitivo sobre la controversia entre Argentina y Uruguay por la instalación de la fabricación de pulpa de papel Orión - Botnia (ahora UPM).
La sentencia fue de los 14 jueces opinantes que incluye a 2 jueces ad hoc designados por Argentina, Jorge Vinuesa y  Santiago Torres Bernárdez por el Uruguay, que votaron así;
Por 13 votos contra 1 (disidencia del juez uruguayo) "Que Uruguay ha violado las obligaciones establecidas en los Art. 7 y 12 del Estatuto del Rio Uruguay y para la Corte es de satisfacción suficiente".
Por 11 contra 3 (disidencia de dos jueces de la Corte y el juez ad hoc argentino) "Que Uruguay no ha violado obligaciones sustantivas establecidas en los Art. 35, 36 y 41 del Estatuto del Rio Uruguay de 1975 y por unanimidad se rechaza todo reclamo de partes".
Finalmente más que discutir sobre victorias o derrotas judiciales desde hace más de 15 años se debió pensar en aprobar un Protocolo Adicional al Estatuto del Rio Uruguay que contemplara los perjuicios en términos más amplios sobre la polución y contaminación y no rasgarnos la vestiduras sólo cuando se produzca el daño económico.
También es vital tomar conciencia temprana sobre uso de armas nucleares más contaminante y mucho más peligrosa, como prioridad sobre la seguridad nuclear que pueda alcanzar a la humanidad.
Admitamos que el desmantelamiento de Botnia es una utopía y lo más que se puede pedir es una indemnización reparadora económica simbólica a Uruguay al no cumplir la responsabilidad del Estado, y al CARU por su irrelevancia anterior en su accionar, y considerar para el futuro que deberá trabajarse con más ejecución.
Para los ambientalistas les queda el sabor más amargo después de tantos cortes y discusiones sin aportar pruebas concretas en demostrar las causas contaminantes de causa y efecto, y sólo buscaron una revancha moral por tener perdido por causa de cuestiones políticas su oportunidad de una fuente de trabajo, cuando estaba la propuesta de la instalación en Entre Rios.
Otras notas anteriores relacionadas; BOTNIA; tardía resolución para una persistente intransigencia caprichosa en Gualeguaychú.
 y  otra;  La papelera BOTNIA inaugurará su planta y festejará brindando con agua de su efluente al rio.