El Tnte retirado Reynaldo Benito Bignone fue el último presidente de facto argentino entre el 2 de julio de 1982 al 10 de diciembre de 1983 que le entregó el mando a Raúl Alfonsin.
El 20 de abril de 2010 el Tribunal Gral. Federal N°1 de San Martín integrado por los jueces Marta Milloc, Hector Sagretti y Daniel Alberto Cisneros frente a militantes de agrupaciones defensoras de los derechos humanos, escucharon el fallo dictado al sentenciar cumplir a 25 años de prisión en cárcel común, acusado de secuestros y torturas a presos políticos cometidos cuando eran subjefes de Campo de Mayo por 11 allanamientos, 6 robos, 44 detenciones ilegales y 38 torturas durante la última dictadura militar.
Bignone ahora esperará su segunda condena de juicio por robos de bebés.
De igual forma fueron condenados a cumplir la misma pena el ex comandante del Instituto Militar a Santiago Omar Riveros y Fernando Excequiel Verplaetsen ex jefe de inteligencia de Campo de Mayo, el primero por causa de allanamientos ilegales, 7 robos, 61 detenciones ilegales y 54 delitos por torturas, y el segundo por cometer 30 detenciones ilegales agravadas y ejecutor de tormentos en 25 oportunidades.
Así mismo el Tribunal fijó pena de 20 años para Carlos Tepedino ex jefe de inteligencia 601 del Estado Mayor del Ejército por 2 allanamientos ilegales, 11 privatizaciones ilegales de libertad y 11 tormentos efectuados, y a 17 años a Guanabens Perello al ex director de la Escuela de Servicios de Apoyo de Combate Gral. Lemos que cumplía arresto domiciliario y con 18 años para Jorge Osvaldo García ex director de la Escuela de Infantería de Campo de Mayo.
La justicia absolvió a Germán Montenegro que era comisario de Bella Vista en 1977.
Para los condenados mayores de 80 años cumplirán pena en cárcel común, y a los condenados que no estaban presentes cuando fueron leídas las penas, se les permitió oírlas desde un cuarto contiguo en el gimnasio de la cancha de football Nª 5, que cedió la Comisión de Fomento José Hernandez de Florida en Vivente López facilitada para el juicio oral y público,
La sentencia a los imputados fue por allanamientos ilegales, privaciòn de la libertad, imponer torturas a 56 vìctimas entre 1976 a 1978 en los distintos Centros Clandestinos de detención y en Campo de Mayo.
Antes de la lectura del veredicto, los acusados pronunciarón sus últimas palabras donde revindicaron su actuación en la dictadura militar en la cuál Bignone expresó durante 40 minutos. "No hay duda que fue una guerra sucia". "Se machaca insistiendo en la cifra de 30.000 desaparecidos que dejaron esa cifra como verdad incontrastable, que sólo se demostraron 8000 casos y 500 robos de bebés que sólo fueron 30 y ninguno cometido por el personal militar", y agregó, se nos tilda de represores y genocidas, pero la autoridad represiva no es descalificante porque tiene el deber de reprimir delitos de cualquier tipo y ser genocida no resiste el análisis que ya que lo ocurrido en el país no se ajusta a la definición internacional con la que se compara y solo aquellos voceros del odio lo sostienen".Riveros y Bignone se responsabilizaron por las órdenes impartidas a sus subordinados y consideraron "condenados del proceso militar" después que el juicio procesal fuera interrumpido debido a la ley de Obediencia debida y punto final dictadas por Alfonsín, y al ser declaradas inconstitucionales hoy se reinician las causas con nuevas resoluciones condenatorias.
El caso Scilingo
El 19 abril 05 la Sala Tercera de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el caso del Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo. Esta sentencia tiene un carácter histórico para el derecho español y para el derecho internacional de los derechos humanos.
El Tribunal Supremo de la Corte de España confirmó la sentencia firme una vez resueltos los recursos de casación que han anunciado la defensa del Capitán Scilingo y varias de las acusaciones populares en el caso de Adolfo Scilingo por parte del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, se dió comienzo a la etapa de juicio oral en el procedimiento por el "caso argentino", cuya primera sesión se celebró el 14 enero 05 en la Audiencia Nacional de Madrid, quedando visto para sentencia el 10 marzo 05, la que fue leída el 19 abril 05 condenando por unanimidad, a Scilingo por crímenes contra la humanidad, sentencia que el Tribunal Supremo ratificó en cuanto a crímenes contra la humanidad, si bien al modificar la pena, redujo la prisión efectiva de 30 a 25 años.
El abogado Antonio Segura, que representa a la Asociación Argentina de Derechos Humanos-Madrid (AAPDH-M), única acusación que presentó una calificación definitiva por crímenes contra la humanidad, afirmó ante la prensa que la sentencia de la Sala III de lo Penal de la Audiencia Nacional, es "intachable".
Por otra parte, el 03 octubre 03, el JCI Núm. 5 dictó también auto de conclusión del sumario respecto de Miguel A. Cavallo, el que fue devuelto por la Sala a efectos de despejar, vía rogatoria, la cuestión de los procesos abiertos en la República Argentina.
Una vez solucionado este incidente se dictó un nuevo auto de conclusión del sumario el 16 febrero 05 quedando, por lo tanto, listo para el procedimiento de Juicio Oral.
Ambos ex oficiales navales participaron en la organización criminal constituída, por una orden secreta del poder militar, como una unidad de contrainteligencia y exterminio conocida como Grupo de Tareas 3.3.2 y que tendría como lugar de funcionamiento la ESMA (Escuela de Mecánica de la Armada).
Las fuerzas armadas argentinas utilizaron este método en Bolivia, Honduras, El Salvador, Guatemala y Nicaragua y sus víctimas se cuentan en cientos de miles.
Estos dos oficiales son un símbolo del funcionamiento de la Armada y ambos son consecuencia del espacio cultural y político generado en la ciudad de Bahía Blanca alrededor de la Marina de Guerra y que contó con una gran influencia de grupos nacionalsocialistas ligados al diario La Nueva Provincia, a las revistas Cabildo y El Fortín y a una editorial, hoy desaparecida, que editó la mayoría de las obras de los teóricos del nacionalsocialismo, como el argentino Walter Darré.
En el proceso oral se debatieron dos posiciones doctrinales: la representada por todas las acusaciones populares y particulares incluidas las representadas por los letrados Carmen Lamarca Pérez, Manuel Ollé Sese, Jaime Sanz de Bremond y Mayans, José Luis Galán Martín, Juan Puig de la Bellacasa y Carlos Slepoy Prada que defendió el tipo penal de "genocidio y terrorismo" y la no aplicación del derecho internacional recurriendo, incluso, ante la Sala Penal del Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional. Mientras que la representada por el letrado Antonio Segura que contaba con el asesoramiento del Equipo Nizkor, defendía que los hechos probados debían ser calificados como "crímenes contra la humanidad" y debía aplicarse el derecho internacional y cerrando así un debate que duró once años.
Hay una ley en la vida, cruel y exacta, que afirma que uno debe crecer, en caso contrario, pagar más por seguir siendo el mismo. Norman Mailer "Poderes son las que tienen el don de las palabras" "La verdad no ofende, estimula más para el despropósito"
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